Convenio colectivo del diario La Vanguardia (La Vanguardia ediciones S.L.)
- BOE
- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L.
- Fecha
- 22 de agosto de 2005
- Descripción
- El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, surtiendo efecto todos los acuerdos contenidos en el mismo desde el día 1 de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, si no se denunciara por cual quiera de las partes. No obstante, los efectos económicos del artículo 63, se retrotraerán a 1 de enero de 2004. La denuncia proponiendo revisión o rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito por la parte que la insta a la otra, como mínimo un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio. De la denuncia se entregará copia a la Autoridad Laboral.
- País
- España
- Territorio
- Centros de trabajo de La Vanguardia ediciones, S.L.
- PDF
- Convenio_colectivo_La_vanguardia.pdf
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