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Convenio colectivo nacional de Prensa no diaria


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España

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BOE
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria.
Fecha
21 de septiembre de 2004
Descripción
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas de Prensa No Diaria. A efectos de aplicación de este Convenio, se entiende por prensa no diaria todas las Empresas que editan publicaciones de aparición periódica no diaria de información general, actualidad o especializadas. La vigencia del presente Convenio será desde 1.o de enero de 2004, sea cual fuera su publicación en el B.O.E., y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2007, afectando a los convenios vigentes en este sector al vencimiento de los mismos.
País
España  
Territorio
España
PDF
Convenio_colectivo_de_Prensa_no_diaria.pdf


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