Convenio colectivo nacional de Prensa no diaria
- BOE
- RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria.
- Fecha
- 21 de septiembre de 2004
- Descripción
- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas de Prensa No Diaria. A efectos de aplicación de este Convenio, se entiende por prensa no diaria todas las Empresas que editan publicaciones de aparición periódica no diaria de información general, actualidad o especializadas. La vigencia del presente Convenio será desde 1.o de enero de 2004, sea cual fuera su publicación en el B.O.E., y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2007, afectando a los convenios vigentes en este sector al vencimiento de los mismos.
- País
- España
- Territorio
- España
- PDF
- Convenio_colectivo_de_Prensa_no_diaria.pdf
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