Convenio colectivo para la Industria Fotográfica 2005-2009
Fecha
9 de mayo de 2006
Descripción
Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones mantenidas en las Empresas dedicadas a la actividad de: a) Fotógrafo con galería o sin galería. b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de aparatos, artículos o productos fotográficos. c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador. d) Empresas dedicadas a la microfotografía. e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea. También se rigen por este Convenio las que se dediquen a la reproducción de imágenes, en ampliaciones o en miniaturas y las que tengan como actividad el iluminado de los originales impresionados con fines comerciales o propagandísticos. No están comprendidos en el presente Convenio: a) El personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas a Artes Gráficas, Prensa u otras actividades ajenas a lo establecido en el ámbito del presente Convenio.