Ley del Libro y la Lectura de Galicia
- BOE
- LEY 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
- Fecha
- 27 de diciembre de 2006
- Descripción
- Se contemplan en la presente ley medidas que persiguen articular una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos, potenciar la traducción al gallego, establecer líneas de ayudas destinadas a los diferentes agentes, particularmente encaminadas a la renovación tecnológica y a la modernización de la industria del libro y de las estructuras de distribución, colaborar con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales, sancionar ediciones clandestinas y copias no autorizadas de libros, reglamentar la actividad editorial pública y la distribución y venta de publicaciones oficiales, dotar convenientemente a las bibliotecas y favorecer las relaciones entre éstas y las librerías, apoyar la creación de clubes del libro, favorecer la cooperación en la edición de publicaciones de interés para la ciudadanía, participar en las actividades feriales nacionales e internacionales, apoyar las iniciativas tendentes a la apertura de nuevos mercados, favorecer el acceso a la información sobre ayudas y medidas de promoción, facilitar el acercamiento del lectorado a los libros, establecer canales de colaboración con los medios de comunicación social, apoyar a las asociaciones y publicaciones que tienen como finalidad la promoción del libro gallego, y conceder premios, becas y otros reconocimientos. La estructuración de la ley contempla siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones directivas generales que regulan el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los planes y programas de actuación dirigidos a cubrir las necesidades de planificación. El capítulo II se dedica a exponer las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro. Los capítulos III y IV se consagran a las medidas de promoción y fomento del sector del libro y la lectura. El capítulo V prevé la creación del Consejo Asesor del Libro, organismo dedicado al estudio y asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con los contenidos de la presente ley. El capítulo VI regula el depósito legal con la finalidad de recopilar el material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado en cualquier soporte editado en la Comunidad Autónoma gallega con fines de difusión. Finalmente, el capítulo VII recoge aspectos referidos al control de ediciones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, medidas que velarán por el apoyo a las asociaciones gallegas de los diferentes colectivos implicados en la creación, producción y difusión del libro, por la formación permanente de todos los agentes del libro y por la puesta en marcha de proyectos que incidan en la difusión de los productos editoriales gallegos.
- País
- España
- Territorio
- Comunidad Autónoma de Galicia
- PDF
- Ley_del_Libro_y_de_la_Lectura_de_Galicia.pdf
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