Ley del Sistema Biliotecario de las Illes Balears
- BOE
- LEY 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
- Fecha
- 23 de noviembre de 2006
- Descripción
- Esta ley del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears propone atender la necesidad de establecer un medio adecuado para el desarrollo de las bibliotecas en el territorio de las Illes Balears, basado en los principios de coordinación y colaboración entre las administraciones públicas, las instituciones y los titulares privados, con la finalidad de proporcionar un sistema bibliotecario coherente basado en el aprovechamiento eficiente de todos los recursos, ya sean económicos, culturales, de información, de equipamientos o de personal. Quiere establecer un marco de relación y cooperación entre las bibliotecas que hay en el territorio de las Illes Balears, entendiendo que la agrupación de esfuerzos y de recursos en una misma dirección beneficia a cada una y mejora los servicios que aportan a los ciudadanos y a las instituciones a los que sirven. La ley se estructura entorno a nueve títulos que contienen sesenta y tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I trata de las disposiciones generales donde se especifica el objeto, el ámbito y los conceptos de biblioteca, de colección y de centros de documentación que desarrollará la ley, y el acceso a los registros culturales y de información. El título II hace referencia al Sistema Bibliotecario de las Illes Balears como el conjunto organizado de bibliotecas, órganos y servicios bibliotecarios de las Illes Balears, destacando la implicación de todas las diversas administraciones públicas. Se crea la Biblioteca de las Illes Balears (BIB) como biblioteca referente del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears. El Sistema de Lectura Pública de las Illes Balears se organiza, descentralizadamente, en sistemas insulares de bibliotecas públicas donde se incluyen las redes de bibliotecas públicas de sus respectivas islas. En los títulos III y IV se definen los principios de actuación de las administraciones públicas, que se basarán en la coordinación de las actuaciones. Se establecen los principios, las obligaciones y las competencias de las diferentes administraciones públicas y se crea el Registro General de Bibliotecas y el Registro Insular de Bibliotecas Públicas, junto con el resto de instrumentos para la gestión del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. El título V establece el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears y las comisiones técnicas de bibliotecas como órganos básicos para el correcto desarrollo del Sistema Bibliotecario. El título VI señala el procedimiento de reconocimiento de las diferentes bibliotecas y su inclusión en el sistema. Los títulos VII y VIII fijan el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears y el régimen de adquisición preferente y de expropiación forzosa, de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. El último, el título IX, dispone el régimen de las infracciones y sanciones. La ley finaliza con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que fijan, dentro del ordenamiento jurídico, esta ley e integran la normativa existente.
- País
- España
- Territorio
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- PDF
- Ley_del_Sistema_Bibliotecario_de_las_Illes_Balears.pdf
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